, ¿Por qué el tribunal dijo NO a coalición dinámica de PAN-MC-PRD?

¿Por qué el tribunal dijo NO a coalición dinámica de PAN-MC-PRD?

Después que el partido Movimiento de Regeneración Nacional promoviera una inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco contra la coalición Por Jalisco al Frente conformada por Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática, los Magistrados determinaron otorgar cinco días a los tres partidos para que “corrijan el error” que cometieron, pues las coaliciones dinámicas ya no existen. Es decir, deberán especificar si en siete municipios en los que tienen coalición dinámica unificarán criterios e irán los tres juntos, o por el contrario, cada uno deberá ir por su cuenta.

En México, de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos existen tres tipos de coalición política (únicamente tres), totales, parciales o flexibles, especificados en el artículo 88.

Como coalición total se entiende cuando los partidos políticos se unen para competir en elección federal o local para todos los cargos, por ejemplo, si el partido rosa conforma una coalición total con el partido negro para municipios en Jalisco, la coalición será efectiva en los 125 municipios.

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Como coalición parcial se entiende cuando los partidos políticos deciden unir fuerzas para competir en al menos la mitad de los cargos de elección popular, es decir, si el partido rosa quiere una coalición parcial con el partido negro para municipios en Jalisco, deberá ser válida en 63 a 124 municipios.

Como coalición flexible se entiende cuando los partidos políticos se unen para competir en un 25 por ciento de los cargos de elección popular, en otras palabras, si el partido rosa quiere una coalición flexible con el partido negro, deberá ser efectiva en al menos 32 municipios.

Coalición dinámica no existe en la citada Ley que rige a nivel nacional a los partidos políticos.

Además, la Ley General de Partidos Políticos en artículo 87, punto 15 establece de manera textual que “Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.”

Por Jalisco al Frente presentó dos “maneras” de unión en coalición; PAN-PRD-MC en 69 municipios, y PRD-MC para siete.

A pesar de esto, y de que el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco también lo enuncian, el sábado 13 de enero fue aprobada en sesión del Consejo del IEPCJ el acuerdo de coalición con la denominación de “coalición parcial entre los tres partidos”, pasando por alto la Ley General de Partidos Políticos.

Incluso, el 11 de marzo el IEPCJ aprobó en sesión del Consejo General varias modificaciones en la coalición dinámica que dejaron como resultado final las 69 candidaturas con los tres unidos, y siete con PRD -MC que al final del día serán las que deban ser modificadas; estos municipios son Tecolotlán, Zapotiltic, Zapotlán el Grande, Chapala, Cihuatlán, Mixtlán y Mazamitla, dos del distrito 19.

“El Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, no fueron congruentes con el convenio de coalición, ya que se pactó coaliciones dinámicas que conformaron distintas coaliciones para un mismo cargo de elección popular excluyendo a algún partido coaligado”, dijo en sesión del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, Omar Delgado Chávez, Secretario de Estudio y Cuenta Regional del organismo.

En Zapotiltic, el PAN registró de manera individual ante el IEPCJ a Francisco Gerardo Sedano Vizcaíno. PRD-MC registró a Elvia Guadalupe Espinoza Ríos.

En Zapotlán, el PAN registró a Noé Saúl Ramos García. PRD-MC a J. Jesús Guerrero Zúñiga.

Ahora, en ambos municipios no les quedará de otra más que llegar a un acuerdo en los próximos tres días hábiles para ir los tres partidos juntos, lo que supondría que un candidato quedaría fuera de la contienda, o que cada uno vaya por su cuenta, lo que querrá decir que habría un candidato más en busca de la silla presidencial.

Aquí las preguntas son, ¿los partidos políticos desconocen la Ley General de Partidos Políticos que los rigen y que sus personajes crearon? o ¿al igual que los independientes para la Presidencia de la República, quisieron hacer trampa? ¿Por qué el IEPC permitió la coalición a pesar de ser ilegal?

REFERENCIAS

Ley General de partidos Políticos | Convenio de Coalición Por Jalisco al Frente | Modificaciones a Coalición Por Jalisco al Frente | Listado de candidatos registrados a presidencias municipales | Audio de NTR Guadalajara de sesión del Tribunal Electoral

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