, Tras el anuncio del gobernador ¿Puedes salir de casa? Aquí te explicamos

Tras el anuncio del gobernador ¿Puedes salir de casa? Aquí te explicamos

El gobierno de Jalisco anunció este domingo que las medidas de aislamiento social y prevención contra el Covid-19 serán obligatorias a partir de hoy. Además, afirmó que habrá sanciones que van desde una amonestación, hasta arresto por 36 horas y multas desde 86 hasta 86 mil pesos.

Pero, ¿esto quiere decir que no podrás salir para nada de tu casa? No, a menos que seas adulto mayor; tengas alguna enfermedad crónica como diabetes, hipertensión, insuficiencia renal, etc.; padezcas de obesidad, tabaquismo, o cualquier afectación que ponga en riesgo la salud; si tienes síntomas de enfermedad respiratoria, y si eres o has tenido contacto con alguien enfermo con Covid-19.

Eso sí, no podrás salir como normalmente. Si tenías pensado hacer reuniones o fiestas, están prohibidas. Solo podrás dejar tu casa para actividades esenciales, es decir, si tienes que comprar alimentos, despensa o productos de aseo del hogar o personal, ir a la farmacia, al médico, al trabajo, etcétera, eso sí está permitido. Claro, siempre y cuando uses cubrebocas.

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* Requerido

En estos casos, si la policía te llega a ver en la calle y te detiene, solo debes explicarles tu situación. Así, simplemente te darán los buenos días y ambos seguirán su camino.

Actividades que puedes hacer fuera de casa y está permitido

  • Ir al mercado, tianguis o a la tienda.
  • Ir a un restaurante o fonda.
  • Ir al médico.
  • Ir a la farmacia.
  • Ir al trabajo, siempre y cuando se trate de una actividad esencial.
  • Ir al veterinario
  • Ir al banco.

Actividades prohibidas

  • Trabajar en giros no esenciales.
  • Salir a actividades deportivas o recreativas.
  • Realizar o acudir a fiestas.
  • Acudir a plazas o jardines públicos.
  • Salir a la calle sin cubrebocas.
  • Salir en grupos.
  • Salir si eres adulto mayor, embarazada, con enfermedad crónica o con síntomas de enfermedad respiratoria.

Actividades esenciales y no esenciales

COMERCIO 
ESENCIAL
● Restaurantes, preferentemente con servicio a domicilio o alimentos para llevar (ver nota)
● Puestos de alimentos preparados como taquerías, loncherías, entre otros (ver nota
)
● Envases, empaque y embalaje
● Tianguis (Sólo con puestos que vendan alimentos, bebidas y productos de necesidades básicas)
● Tiendas naturistas , tortillerías y panaderías
● Refaccionarias
● Estacionamientos públicos
● Ferreterías, tlapalerías y Papelerías
● Lavanderías
● Todos los productos y servicios que forman parte de la cadena de suministro de los servicios sanitarios y de salud (medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentista, ópticas, entre otros)

NO ESENCIAL
● Establecimientos en plazas comerciales con actividades no permitidas
● Tiendas departamentales
● Mueblerías
● Ropa, bisutería y accesorios de vestir
● Calzado
● Artesanía
● Tiendas de regalo
● Agencia automotriz
● Jugueterías
● Artículos deportivos
● Tintorerías
* Nota: Respetando los protocolos de distanciamiento, sanitización y que para la recolección de alimentos sólo asista una persona por familia. Igualmente importante destacar que no existe Ley Seca.

SERVICIOS
ESENCIAL
● Hoteles (No para uso vacacional. Solo para uso de personas participando en actividades esenciales)
● Aseguradoras, casas de cambio, cajas de ahorro
● Notarías , Despachos jurídicos y contables
● Call centers
● Cerrajerías
● Talleres mecánicos y grúas
● Talleres de bicicletas
● Reparación de electrodomésticos
● Veterinarias
● Fumigación

NO ESENCIAL
● Filmaciones
● Producciones
● Publicidad
● Agencias de modelos
● Consultoría de negocios
● Galerías y museos
● Academias
● Gimnasios
● Estéticas
● Spas, Moteles y Balnearios

INDUSTRIA  
ESENCIAL
● Las que participan directamente en el abasto, servicio o proveeduría de las actividades esenciales o cuya suspensión tenga efectos irreversibles
● Todos los productos médicos, industriales, agroindustriales y del campo que sean comercializados en supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, mercados, farmacias, ferreterías, o cualquier establecimiento considerado actividad esencial
● Construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica y la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro; así como las que tengan efectos irreversibles
● Producción de papel, vidrio, metal, plástico y materias primas
● Impresión y etiquetado para insumos y productos esenciales
● Electrónica, que esté relacionada con actividades esenciales o con efectos irreversibles
● Telecomunicaciones, medios de información y toda su cadena de suministro y construcción.

NO ESENCIAL
● Aquellas que no logren demostrar que son necesarias

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