Estudiantes del Centro Universitario del Sur, en su mayoría de primer ingreso, tuvieron la oportunidad de asistir a una conferencia donde se trataron asuntos relacionados a las consecuencias que tendrá un joven en el caso de no acreditar alguna de las asignaturas que marque el plan de estudios de la licenciatura que cursa.
María Elena Gálvez Zatarain, jefe de la Unidad de Control del CUSur, fue la encargada de explicar a los asistentes los riesgos que implica el reprobar una materia, detalló que el joven puede caer en el artículo 33, 34 o 35, que refiere baja definitiva de la carrera que cursa, aunque puede inscribirse a otra que oferte el centro escolar.
A la letra, los artículos plasman:
ARTÍCULO 33. Si por cualquier circunstancia no apruebas en ordinario ni extraordinario una materia, tienes derecho a repetirla en el ciclo escolar inmediato siguiente, teniendo la oportunidad de aprobarla en ordinario o extraordinario, si en estas oportunidades no la apruebas, se te dará de baja en la Universidad.
ARTÍCULO 34. Si fuiste acreedor a la sanción del artículo 33, podrás solicitar una nueva oportunidad a la Comisión De Educación Del Consejo De Centro, para acreditar la materia o materias que adeudes, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que se te haya dado de baja, si no te presentas a los cursos y no las acreditas tendrás baja definitiva.
La Comisión de Educación del Consejo de Centro podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.
ARTÍCULO 35. Dice que todo alumno que haya sido dado de baja conforme a los artículos 33 y 34 del “Reglamento de Promoción y Evaluación” no se les autorizará su reingreso a la carrera.
Debido a las actualizaciones y cambios de los planes de estudio en algunas licenciaturas, Gálvez Zatarain explicó que existe la posibilidad de que no se oferte la materia que el joven no acreditó, para lo cual, el personal que ella tiene a su cargo, ha desarrollado técnicas como la flexibilidad y movilidad que permiten al estudiante cursar una materia afín a la reprobada pero del nuevo plan de estudios y hacer la revalidación correspondiente para lograr la regularización. Esta situación con la finalidad de ahorrar o evitar el gasto que corresponde abrir la asignatura en su forma remedial, tal como lo marca el artículo 36.
ARTÍCULO 36. En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro, se autorice se imparta la materia por única ocasión. Lo anterior, deberá notificarse a las Coordinación de Control Escolar y demás instancias respectivas.
Referencia: CUSur
Periodista egresado del CUSur. Aficionado por los deportes, la política y el periodismo. En El Suspicaz funge como co coordinador. También escribe para NTR Guadalajara y Letra Fría. Integrante de #CONNECTASHub.