La solicitud de referéndum para que se revierta el incremento a la tarifa de transporte público superó la meta establecida en cuanto a la cantidad de firmas necesarias para que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y el Consejo de Participación Ciudadana revisen la petición.
A finales de 2025, el gobernador Pablo Lemus Navarro aprobó que, a partir de abril, la tarifa de transporte público para diversos municipios, incluido Zapotlán el Grande, alcance 14 pesos en pago en efectivo y 11 pesos con la tarjeta única.
Esta situación generó movilizaciones en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) y diversas acciones, entre ellas, la solicitud de un referéndum para llevar a consulta si se está o no de acuerdo con el incremento a la tarifa.
Este proceso, a pocos días de que comenzó, superó cuatro veces la meta de firmas necesarias para que las autoridades revisen su pertinencia. Se pedían 3 mil 369 firmas y, al corte de las 13:30 horas de este lunes 19 de enero, sumaban 13 mil 220.
Una vez que el IEPC envíe al Instituto Nacional Electoral (INE) las firmas para validarlas con el padrón electoral, tendrá que enviar la solicitud al Consejo de Participación Ciudadana que deberá determinar si es pertinente o no la realización del referéndum.
Pertinencia a discusión
El gobierno de Jalisco, mediante un comunicado, desestimó la pertinencia del referéndum dado que consideran a la tarifa del transporte público como un concepto contributivo, es decir, un impuesto estatal, por lo que la Ley de Participación Ciudadana prohibiría llevarlo a referéndum conforme a su artículo 42.
Sin embargo, Jesús Ibarra, académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Iteso), señaló que ya hay un antecedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que las tarifas de transporte público no son contributivas.
«Para la SCJN, “contributivo” es pagar para el gasto público (ADR 312/2004, 2a Sala). Y si el cobro no se destina a gasto público sino a cubrir costos/honorarios del prestador, entonces no hay “fin contributivo” (CT 143/2018). ¿Y la tarifa del transporte? La SCJN distingue: si el pago es contraprestación por un servicio, la tarifa es “precio público” (no tributo), aun si el servicio es concesionado; por eso puede fijarse mediante acto administrativo. (AI 6/2005, en votos/consideraciones)».
Periodista egresado del CUSur. Aficionado por los deportes, la política y el periodismo. En El Suspicaz funge como co coordinador. También escribe para NTR Guadalajara y Letra Fría. Integrante de #CONNECTASHub.



