Matrimonio personas con VIH Jalisco, Quitarán candados para matrimonio a personas con VIH en Jalisco

Quitarán candados para matrimonio a personas con VIH en Jalisco

La comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso del Estado de Jalisco votó a favor el dictamen que reforma los artículos 268, 381 y 391 del Código Civil, así como el artículo 82 de la Ley del Registro Civil, ambos del Estado de Jalisco, con el propósito de abrir la puerta para contraer  matrimonio a las personas que tengan VIH.

La Diputada Murguía Torres, presidenta de la comisión legislativa, informó que la autorización se dará una vez que los contrayentes acrediten que tienen conocimiento pleno de la enfermedad, que uno o los dos la padezcan,  que saben de las implicaciones y consecuencias, y que aun así decidan casarse, por lo que ya no habrá impedimento legal.

En la actualidad el Código Civil del Estado de Jalisco establece en su artículo 268 que están impedidos a casarse las personas que padezcan “las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas y que pongan en peligro la vida o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes; la impotencia incurable para la cópula salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes”.

Es por esta razón que las personas con VIH no pueden contraer matrimonio en Jalisco.

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Por su parte, el artículo 381 facultaba a alguna de las partes a proceder con la invalidación del matrimonio a causa del VIH o cualquier enfermedad “crónica, incurable y contagiosa”. Y el 391, habla de la ilegitimidad del matrimonio. Todos serán reformados.

Mientras tanto, el artículo 82 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco exige como requisito para contraer matrimonio, “un certificado médico en el que conste el resultado del análisis practicado por laboratorio de instituciones de salud pública, o laboratorios privados, en donde el médico que lo extienda asegure bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los pretendientes y deducir de dicho examen que no padecen Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, enfermedades contagiosas, hereditarias ni, en general, enfermedad alguna o deformaciones físicas que constituyan un impedimento para el matrimonio”, también será reformado.

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