, Critican entrega de programas sociales en temporada de campañas electorales

Critican entrega de programas sociales en temporada de campañas electorales

A través de las redes sociales el secretario general con licencia del Ayuntamiento de Gómez Farías, José Ulises Solano Joaquín, criticó que el gobierno del estado no haya suspendido la entrega de calentadores solares en temporada electoral.

Señaló que, la persona que estaba haciendo la entrega de este apoyo del programa “Jalisco revive tu hogar” de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del gobierno del Estado, en la comunidad de San Sebastián del Sur, es abiertamente una militante del partido Movimiento Ciudadano.

Esta situación pudiera prestarse para alentar el voto a favor de este partido ya sea de manera directa o indirecta, dijo.

Suscríbete a nuestro boletín

* Requerido

“Yo realmente no acostumbro a hacer esto, pero sí me parece una situación muy sospechosa que puede ser que corresponda a algún actuar político. Entonces amigos si te entregan algún calentador o algo así, ustedes no se dejen manipular, no se dejen aleccionar porque se presta, la cuestión es que se presta a que sea una situación del voto. Entonces ojo, ustedes reciban calentadores, reciban todo lo que sea, pero a final de cuentas el 6 de junio el voto deber ser libre y secreto”, señaló el servidor público con licencia que forma parte del equipo de campaña de Hagamos Gómez Farías.

 

 

Aquí con los compas de los calentadores.
Violacion al artículo 7 bis de la Ley General de Delitos Electorales, vigente al día de hoy.

Publicado por Josue Solano en Miércoles, 12 de mayo de 2021

Sin embargo, de acuerdo con las leyes en materia electoral, la entrega de programas o apoyos sociales en tiempos electorales no está prohibida siempre y cuando no utilice para atraer el voto de manera directa. En ese caso, el servidor público sí incurriría en un delito electoral.

Las sanciones por esto van desde 500 a mil días de salario mínimo de multa y de cuatro a 9 años de prisión, de acuerdo a lo que describe la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Es decir, las campañas electorales no son motivo para que dejen de entregarse calentadores solares, cemento, mochilas con útiles, becas o demás, siempre y cuando no se utilicen con fines proselitistas.

De ser así, el “beneficiario” podría interponer su denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

El Artículo 11 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales menciona que:

“Se  impondrá  de  quinientos  a  mil  días  multa  y  prisión  de  cuatro  a  nueve  años,  a  la servidora  o  servidor  público  que,  durante  el  proceso  electoral,  use  o  permita  el  uso  de  los  recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir  en  el  electorado  para  posicionarse  o  posicionar  ante  el  electorado  a  distinta  o  distinto  servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición”.

Por su parte, el Apartado C del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que los gobernantes de los tres niveles difundan cualquier acción de gobierno, más no que las detengan o suspendan.

En otras palabras, ni la obra pública, programas sociales, servicios públicos o cualquier proyecto deben suspenderse con el pretexto de las campañas, pero no deben ser difundidas. Hay tres excepciones de esta veda electoral y tienen que ver con temas de salud, educación y emergencias de Protección Civil.

Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Apartado C.  En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las   campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad