Los diputados integrantes de la LXII Legislatura local aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Esto para establecer en el marco normativo el concepto de violencia digital y constituir como delito el ciberacoso.
Dentro de las modificaciones al marco legal definieron como violencia digital “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.
También faculta a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH) para que implemente programas y protocolos que eliminen la violencia digital. Además, establece como función de la Fiscalía Estatal y la Secretaría de Seguridad la creación de unidades especializadas para investigación en materia de delitos contra mujeres mediante el uso de las tecnologías.
Respecto a los cambios a la ley penal, añade el delito de ciberacoso conceptualizándolo como “la violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio que difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin el consentimiento de la víctima”.
En este sentido establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización. Prevé que el Ministerio Público o en su caso la autoridad judicial competente ordene a las empresas prestadoras de servicios digitales el retiro inmediato de la publicación realizada sin consentimiento de la víctima.

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